Aprobado el uso de camiones y supercamiones de 44 y 72 toneladas

Escrito el 27/07/2025
APEI Informadores


El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la Orden Ministerial por la cual se modifica el Reglamento General de Vehículos para autorizar el aumento de masas y dimensiones en los vehículos de transporte de mercancías por carretera. El nuevo texto introducido autoriza la circulación por nuestras carreteras de camiones con 44 toneladas de MMA (masa máxima autorizada) a partir del próximo 23 de octubre, así como también han recibido el visto bueno para su posible uso bajo determinadas condiciones de los denominados supercamiones con hasta 72 toneladas de carga máxima.

De esta manera, el nuevo reglamento aumenta la posibilidad de transportar un mayor número de mercancías por desplazamiento en vehículos pesados con dos o más ejes y en semirremolques, cuya limitación de carga estaba limitada hasta la fecha en las 40 toneladas de MMA.

Con esta medida, el Gobierno quiere permitir que el sector agilice sus operativas, al tiempo que facilita la descarbonización del sector permitiendo alcanzar una mayor reducción de las emisiones al incrementar la eficiencia del sector de la logística. Igualmente, también se espera que la medida permita ayudar a paliar la actual falta de conductores profesionales que padece el sector.

La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, publicada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el BOE de ayer día 23 de julio (https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/23/pdfs/BOE-A-2025-15231.pdf), generaliza igualmente la circulación de megacamiones o conjuntos euro modulares de transporte por carretera sin necesidad de recurrir previamente a una autorización


La nuevas medidas han entrado en vigor el 24 de julio, tras su publicación en el BOE.

Gracias a ello, las compañías logísticas podrán configurar en sus operativas el uso de “supercamiones” de hasta 32 metros de longitud con los que poder transportar hasta 72 toneladas de carga en un único desplazamiento, siempre y cuando estos vehículos se utilicen en operativas cuyos itinerarios estén correctamente habilitados para ello. Para cualquier ruta no habilitada, las operadoras deberán dividir la carga y cumplir con las dimensiones estándar previstas para las actividades del sector.



Entre las modificaciones que la orden incluye también se produce la inmediata entrada en vigor de cambios en la altura máxima de los vehículos de transporte de paja, animales vivos o suministros a industrias situadas a distancias inferiores a los 50 kilómetros. Ahora el límite se ha ampliado hasta permitir los 4,5 metros de altura máxima, lo que iguala estos desplazamientos a los que realizan vehículos como los portacontenedores o las góndolas portavehículos.

Desde la Confederación Española del Transporte de Mercancías (CETM) se agradecen estos cambios de la normativa, si bien se lamenta igualmente la supresión del texto finalmente aprobado de la cláusula que figuraba en el borrador original de la nueva normativa en la que se obligaba a ajustar los contratos de transporte vigentes al aumento de la carga, para compensar así los mayores costes que suponen estas operativas.


El sector lamenta no poder ajustar los contratos

Además, la nueva normativa aprobada también introduce algunas ventajas específicas para determinados subsectores del transporte, como es el caso de las logísticas del transporte de madera en rollo, a las que se permite alcanzar las 52 toneladas de carga en camiones de cinco ejes, y las 57 toneladas en camiones de seis o más ejes, en aquellos trayectos del hasta 150 km de distancia máxima que se produzcan entre el bosque y la industria forestal.

Igualmente, se amplían las longitudes de las plataformas de carga para aquellos vehículos dedicados al transporte de elementos indivisibles (vigas, tubos metálicos, etc). Un cambio largamente esperado en el sector del transporte español hasta el punto de ser considerado una de las demandas históricas a la Administración.

Todas las nuevas cuestiones relativas a las dimensiones y medidas de los camiones reflejadas en la orden ministerial para el sector del transporte han entrado en vigor hoy jueves 24 de julio, tras producirse ayer su publicación en el BOE. Sin embargo, para la puesta en circulación de los nuevos camiones de hasta 44 toneladas de MMA habrá que esperar tres meses más  (23 de octubre) y en el caso de los camiones cisterna serán seis, puesto que la normativa al respecto no entrará en vigor hasta el próximo mes de enero de 2026.

En todo caso, todas estas nuevas normativas llegan con más de dos años de retraso respecto del calendario previsto inicialmente en el Real Decreto Ley del Transporte que el Gobierno elaboró de manera acordada entre el Ministerio de Transportes y los representantes de los transportistas en diciembre de 2021. En aquel momento ya se acordó aprobar un importante paquete de medidas entre las cuales se incluía, entre otras cosas, la prohibición de que los conductores realizasen labores de carga y descarga de los vehículos.


Información de: Guillermo López (Renting Automoción)