Un magistrado del Supremo propone una reforma legal para expulsar a los okupas en 72 horas

Escrito el 31/07/2025
APEI Informadores


El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro ha planteado una reforma legal para que se pueda expulsar a los okupas de viviendas en un plazo de entre 24 y 72 horas. Magro, que ha participado recientemente en una mesa redonda para aportar ideas para resolver los problemas de la vivienda -organizada en San Sebastián por la Fundación Notariado-, propone además la necesidad de una definición legal del concepto fragancia para que la Policía pueda acceder a un inmueble sin orden judicial durante las primeras 24 horas de una ocupación ilegal y proceda a la expulsión de los okupas.

Una de las reformas que plantea Magro es la aprobación del artículo 544 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), de tal forma que fije con claridad la adopción de la medida cautelar urgente de expulsión por parte del juez de instrucción en los casos de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles y permita acordar el desalojo "en un plazo máximo de 72 horas" si no acreditan "de forma clara y fehaciente la existencia de un contrato de arrendamiento o título que habilite en el mantenimiento de la posesión por parte del denunciado".

Para Magro no deben ser admisibles documentos ajenos a un contrato firmado en legal forma por el propietario que pueda acreditar que realmente existió una arrendamiento y no una ocupación ilegal de inmueble.

Para contrarrestar que los okupas puedan evitar la ejecución de lanzamientos presentando un título falso de arrendamiento, el magistrado apuesta por la obligatoriedad de registrar y sellar los contratos de alquiler en las oficinas de Vivienda de cada autonomía.

En esta misma línea, sugiere también la vía de exigir la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad, lo que valdría para demostrar la falsedad del contrato exhibido por los okupas.


El magistrado aboga por regular la flagrancia para realizar desalojos en las primeras 24 horas.

Los desalojos en un máximo de 72 horas, en opinión de Magro, deben acordarse independientemente de que se alegue la vulnerabilidad para tratar de evitar la expulsión de la casa ocupada ilegalmente. En estos casos, el magistrado plantea que los jueces den cuenta a la Administración competente para que en un plazo máximo de 30 días adopten las medidas necesarias en el caso de que haya menores en la casa o se compruebe una situación clara de vulnerabilidad. Una vez finalizado el plazo se procederá a la expulsión inmediata del inmueble, aunque la Administración no haya procedido a solucionar el problema del realojo, según la propuesta de Magro.

Además de la inclusión de este nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Vicente Magro precisa que debe procederse a una reforma de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, de tal forma que se incluya también esta solución planteada para los problemas creados por la ocupación ilegal de inmuebles.

La "inquiokupación". Por otro lado, el magistrado alicantino abordó también en la mesa redonda el problema de la "inquiokupación", cuando una persona suscribe un contrato de arrendamiento, sea de la duración que sea, y no paga las rentas a continuación. Según Magro, esta situación constituye un delito de estafa del art. 250.1.1º del Código Penal y se podrá presentar una querella por estafa y pedir la urgente medida cautelar de expulsión antes de 72 horas.

Magro afirma que se están dando casos de personas que hacen un alquiler vacacional y al quinto día deciden quedarse y no abandonar el inmueble. "Esto es inquiokupación y constituye también estafa, porque en ambos casos existe dolo coetáneo a la firma del contrato de no cumplirlo", indica el magistrado del Supremo, que recuerda que recientemente ocurrió un caso en Santa Pola y un juzgado de Elche acordó el desalojo de los okupas por estafa



Otra de las propuestas planteadas por el magistrado es la aprobación de una ley integral en materia de "pérdida de la posesión de vivienda por incumplimiento contractual en arrendamientos y ocupación ilegal de inmuebles". El objetivo es dar una respuesta al problema de las dificultades existentes en la actualidad de muchos ciudadanos que no pueden recuperar de inmediato sus inmuebles. Para Magro, si no se devuelve por la vía judicial la posesión a los propietarios ante ocupaciones ilegales existe una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la vulnerabilidad debe afectar a la Administración, no a los dueños de los inmuebles. "En estos existe una vulnerabilidad económica y moral", apunta el magistrado, quien también aboga por otra reforma en la LECRIM para legitimar a las comunidades de propietarios para denunciar a okupas y solicitar su desalojo.

En cuanto a la regulación de la flagrancia, considera necesario definir legalmente el concepto para fijar que la Policía pueda acceder a un inmueble sin necesidad de orden judicial durante el plazo de 24 horas desde la ocupación ilegal hasta la expulsión.

Según Magro, se entenderá que hay flagrancia cuando el acceso al inmueble de los agentes se produzca en el mismo día en el que se ha producido la ocupación, cuestión que se puede probar por vecinos, sistemas de alarma o cualquier otro medio. Si los agentes detectaran en estos casos de expulsión inmediata personas dependientes mayores de edad o menores de edad se dará traslado al órgano judicial para que comunique a la Administración la presencia de posibles personas vulnerables y advirtiendo de que en siete días se procederá al lanzamiento.

Todas estas propuestas lanzadas en la mesa redonda serán remitidas al Gobierno por la Fundación Notariado, igual que ya hizo el Colegio de Abogados de Barcelona tras una jornada celebrada el pasado enero con la participación de Vicente Magro.


Información de P. Cerrada (El Periódico)